168 DISPS. DE CARACTER GENERAL Asimismo se confirma fa aclaracién hecha a la disposi- cién por el Decreto Presidencial nimero mil doscientos cuarenta y uno, de diez y ocho de agosto de mil novecien- tos treinta y uno, publicado en la Gaceta Oficial de tres de septiembre de mil novecientos treinta y uno. Art. 2. Lo dispuesto en este Capitulo regira desde la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial. Circular 2, de 14 de enero de 1932 (Gac. del 30) EXENCION TRIBUTARIA AL HOTEL NACIONAL Queda asimismo convenido que ni el todo de ninguna parte de la propiedad, arrendada ni de los edificios 0 me- joras que en cualquier tiempo puedan ser construfdos en la misma, ni los muebles, decoraciones, ornamentaciones, utensilios y equipo del mismo, o sus rentas, y utilidades o el uso de la propiedad para Hotel o para una finalidad relacionada con el mismo quedara sujeto a ningtin impues- to o tasa de cualquier clase que sea, del arrendador o de cualquier Gobierno o Departamento Administrativo del mismo, ni de la Provincia, ni del Municipio, ni de cual- quiera otra autoridad con excepcion de los siguientes Im- puestos actualmente en vigor, a saber: 1) Los impuestos que se especifican en la tarifa se- gunda del articulo cincuenta y siete de la Ley de Impues- tos Municipales sobre industria de Hotel y Restaurant. 2) Los impuestos que se especifican en la Ley de vein- te y siete de febrero de mil novecientos tres modificada por la Ley de enero veinte y cinco de mil novecientos cua- tro, relativa a la licencia de alcoholes. 3) Los impuestos indicados en el articulo cuarto, Sec- cién C del Reglamento de veinte y ocho de mayo de mil novecientos veinte y ocho, que deben ser pagados por Ho-