166 DISPS. DE CARACTER GENERAL ciado correspondiente propondra que se declare sin lugar el Recurso por defectos de forma, resolviéndose y notifi- candose éste en la forma establecida. V. Aptdos. 39 y 9° de la Cir. 67, de 18 de septiembre de 1941, que de hecho modifica a esta Circular al exigir los sellos del Timbre a su presentacién. Capt. IV, art. 19, letra h), parrf. 59, Ley 29 de enero de 1931 en ‘‘Impuesto del Timbre’’. Ley de 22 de enero de 1932 (Gac. Ex. n? 2, del 23) INFRACCIONES CONTRA IMPUESTOS CAPITULO XIX DE LAS INFRACCIONES CONTRA LOS IMPUESTOS DEL ESTADO Art. 1. El articulo cuarenta de la Ley de seis de julio de mil novecientos veintiocho, quedarad redactado y vigente en esta forma: “Fuera de los casos previstos por leyes especiales, los contribuyentes que no presentaren los documentos necesa- rios para la liquidacion de los impuestos correspondientes al Estado, o hicieren declaraciones falsas, o alteraren su contabilidad en perjuicio del fisco, 0 estorbaren o impidie- ren la cobranza, investigacién o fiscalizacién, o se valie- ren de cualquier otro medio para evadir el pago de los mismos, serdn castigados con multa hasta de un mil pesos, que impondra la Administracién Fiscal ademas de exigirse el pago de lo adeudado’’. ‘“‘Los que auxiliaren al contribuyente en la realizacién de los hechos anteriormente penados (1), incurrirdn en mul- ta administrativa de cincuenta pesos, a doscientos cincuenta