CIR. 17, DE 14 SEPT, 19381 165 la tramitacién de los expedientes cuyo conocimiento corres- ponda a este Departamento. V. Cir. 1, de 20 de febrero de 1942. Circular 17, de 14 de septiembre de 1931 (Gac, del 25) SELLOS DEL TIMBRE EN LOS ESCRITOS DE RECURSOS Primero: Que tan pronto se reciba en la Seccién o Negociado independiente respectivo, un escrito de Recurso carente de los sellos del Impuesto del Timbre que exige el parrafo 5°, letra h), articulo | del Capitulo 4° de la Ley de 29 de enero de 1931, se dirigira escrito al inte- resado, expresdndole que a su escrito Recurso no puede darsele curso por carecer de los sellos del Timbre que di- cho precepto determina, y que se le hace saber asi, por si en tiempo, quiere y puede subsanar el! defecto; en el bien entendido de que, el tiempo a que se alude, es el que le senale el precepto respectivo para recurrir en cada caso. Este escrito se enviara bajo sobre certificado a la direceién que hubiere dado el recurrente. Segundo: Si el interesado subsana en tiempo, es decir, dentro del plazo establecido para la interposicién del co- rrespondiente Recurso gubernativo, el defecto sefialado en el parrafo precedente, se procederd, en primer lugar a fi- jar los sellos en el escrito Recurso, (inutilizandolos) y dandole después al Recurso el curso que corresponda. Tercero: Si transcurriere el término concedido por las Leyes para recurrir en cada caso sin que el interesado diere contestacién alguna, o que los sellos sean remitidos y recibidos fuera del plazo concedido por la disposicién reguladora de ello para interponer el Recurso, el Nego-