162 DISPS. DE CARAOCOTER GENERAL del Fondo Especial de Obras Putblicas; si bien los recur- sos de alzada contra esas resoluciones se presentardn ante las respectivas Administraciones Fiscales, de Aduanas o Municipales, Ilendndose todos los requisitos determinados en el articulo 15, quedando obligadas las Oficinas recep- toras de esos recursos a elevarlos acompanados de los an- tecedentes del caso que puedan existir en las mismas. Ley de 29 de enero de 1931 (Gac, Ex, n° 2, del mismo dia) FACULTADES EN RELACION CON LA CUANTIA DE LA COMPETENCIA DEL DIRECTOR DEL F. E. DE O. P. CAPITULO DECIMOCUARTO . DISPOSICIONES GENERALES Quinta: La facultad a que se refieren los incisos I y IT del articulo veintinueve de la ley de seis de julio de mil novecientcs veintiocho, publicada en la Gaceta Oficial de nueve del propio mes y afio, en cuanto al limite que fija a las resoluciones del Director del Fondo Especial de Obras Piblicas y Jefes de Seccién, se entenderd dicho limite elevado a la suma de diez mil pesos con respecto a los funcionarios que sean Directores de Departamentos de la Secretarfa de Hacienda, y a cinco mil pesos para los que sean Jefes de Seccién (1). El texto de este articulo se inserta conforme a la redaccién corregida por D. P. 1241, de 18 de agosto de 1931 (Gac. 3 sep- tiembre), cuyo aptdo. 2° disponia que ‘‘Los efectos de la acla- racién a que este Decreto se refiere se entenderdn a partir