160 DISPS. DE CARACTER GENERAL hacerlo con respecto de los que el total sea superior a esta ultima suma, aunque el impuesto sea menor de cuatro mil pesos, no obstante la disposicién del nimero | del propio articulo 29. V. nota al articulo anterior. Art. 15, Contra las resoluciones que en materia de rentas dictaren el Director del Fondo Especial de Obras Piublicas y los Jefes de Seccidén, en el ejercicio de la ju- risdiccién que les confiere el articulo 29 de la Ley de 6 de julio de 1928, podran los interesados en ellas interponer recurso de alzada ante el Secretario de Fiacienda (1). El recurso deberd presentarse en la Oficina Fiscal o de Aduana que hubiese realizado la notificacién de la reso- lucién de que se recurra; y ésta no le dard curso si no fuera interpuesto en el término de diez dias habiles (2) y dentro de este mismo término ingresada la cantidad ob- jeto de la reclamacién (3). El ingreso se hard a las resultas de !a procedencia o improcedencia del recurso y se liquidara por el Adminis- trador de la Zona o del Distrito Fiscal, o de la Aduana, segtin el pronunciamiento de la Secretaria de Hacienda. Admitido el recurso de alzada, el Administrador de la Zona o del Distrito Fiscal o de la Aduana, lo remitira, en el término de quinto dia, a la Seccién correspondiente ; la que lo instruiré del modo procedente, segin las Leyes y Reglamentos vigentes para la materia de que se trate. V. aptdos. 1° y 3°, Res. de 3 de mayo de 1929. (1) Ante el Director respectivo: V. art. 31, Ley 6 de julio, 928, modificado por D. L. 811, de 4 de abril de 1936. (2) Vz. art. 31, Ley de 6 de julio de 1928, modificado por D. P. 811, de 4 de abril de 1936. (3) V. art. 2, D. L. 811, de 4 de abril de 1936.