D. P. 1622, DE 20 SEPT. 1928 159 Todos estos expedientes se elevardn a resolucién de la Secretaria por la Seccion del Servicio Central, debidamente informados y con la propuesta que corresponda. El D. P. 1812, de 5 de noviembre de 1928 (Gac. del 9) adiciond a este articulo tres parrafos, que no se insertan porque dicho Decreto fué derogado por el D. P. 1961, de 23 de noviembre de 1928 (Gac. 1° diciembre). Téngase en cuenta los Decretos-Leyes 23 y 40, de 27 de junio de 1935 (Gac. Ex. 115, del 28) que reorganizan la Secretaria de Hacienda. Art. 13. Tanto el Director del Fondo Especial de Obras Publicas como los Jefes de Secciédn a quienes éste atribufa funcién para la recaudacién de impuestos, podran, también, resolver por si los asuntos de su Departamento que no significando liquidacién de impuestos, tengan rela- cién con ellos, y cuya resolucién no se refiera a materia discrecional ni exceda de cuatro mil pesos. Asimismo podran resolver aquellos asuntos que no ten- gan cuantia determinada, ni que sea posible presumirla, siempre que la resolucién se ajuste a las prescripciones le- gales que regulen la materia o a los precedentes sentados por la Secretaria, iltimamente, en casos iguales o analogos. V. art. 54, D. L. 23, de 27 de junio de 1935, que eleva la cuantia de la competencia que aqui se consigna, Art. 14, El Director del Fondo Especial de Obras Publicas y los Jefes de Seccién de la Secretaria, podran, no obstante la limitacién establecida por el nimero 3 del articulo 29 de la Ley de 6 de julio de 1928, resolver por si, en virtud. de la facultad que por dicho precepto se les concede, todos aquellos expedientes en que sumados im- puesto, recargo y multa, atin siendo ésta superior a mil pe- sos, no exceda el total de cuatro mil pesos; pero no podran