158 DISPS. DE CARACTER GENERAL de mil novecientos veinte y ocho se conceden al Director del Fondo Especial de Obras Publicas, y a los Jefes de Seccién de la Secretaria de Hacienda, ..... el siguiente: REGLAMENTO Art. 1, Las declaraciones de exencién para el pago de Impuestos que resuelvan el caso general de si una per- sona natural o juridica esta o no comprendida dentro de las prescripciones que autorizan el cobro del impuesto por las condiciones que en ella concurran, no podran hacerse por el Director del Fondo Especial de Obras Publicas ni por el Jefe de Seccién correspondiente; pero si podran ha- cerla sobre procedencia o no del cobro en el caso especial y dentro de los limites de la cuantfa establecida de acuer- do con las leyes y precedentes sentados por la Secretaria. Art. 2. Cuando se instruya mds de un expediente con- tra un mismo contribuyente por infraccién denunciada en el mismo dia cometida en distintos afos, no se acumularan para determinar por la cuantfa total de la informacién a quien compete la resolucién, sino que se resolverdn inde- pendientemente de acuerdo con la cuantia de cada una; pero tampoco se separardn estas infracciones por periodos menores de un aho para formar mds de un expediente por cada ano. i Art. 3. Todos los expedientes de cardcter guberna- tivo correccional y los de investigacién que pudieran dar lugar a aquéllos, se dispondran por la Seccién del Servi- cio Central. Cuando por alguna Seccién o Departamento se realice alguna investigacién o inspeccién y de los hechos origen de ésta, pudiera derivarse responsabilidad para cualquiera funcionario o empleado, se pondra el caso en conocimiento del Jefe de la Seccién del Servicio Central para lo que proceda.