D. P. 1622, DE 20 SEPT. 1928 157 que las leyes especialmente les otorguen, bajo la respon- sabilidad del Delegado. Este articulo quedo asi redactado por la 7! de las Dispo- siciones Generales de la Ley de 29 de enero de 1931 (Gac. Ex. n? 2, del mismo dia) y desde esta fecha comenz6 a regir esta modificacién segtin dispone la 3" de las: Disposiciones finales de la propia Ley. Art. 36. El Secretario de Hacienda podra autorizar al Director del Fondo Especial de Obras Piublicas 0 a cualquiera de los Jefes de las Secciones de la Secretaria de Hacienda, para que éstos puedan delegar en el Jefe de la Seccién o de Negociado correspondiente, la firma de la Jefatura bajo la responsabilidad del delegante y exclusi- vamente sobre tramitacion. ART. 40. Qued6 modificado por el Capt. XIX de la Ley de 22 de enero de 1932 y en vez de traer aqui como corres- ponderta dicha modificacién, la insertamos en la citada Ley ya que las citas legales se suelen hacer a ésta y no a la mo- dificada de 6 de julio de 1928, Art. 42. No tendran efecto las Leyes y Reglamentos vigentes en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Art. 43, Esta Ley comenzara a regir desde la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial Je la Republica. D. P. 1622, de 20 de septiembre de 1928 (Gac. 19 de octubre; copia co- rregida: Gace. 8 de diciembre) REGLAMENTA las facultades del Director de] F. E. de O. P. y los Jefes de Seccién 1° Aprobar, quedando en su virtud, en vigor para el ejercicio de las facultades que por la Ley de 6 de julio