154 DISPS. DE CARACTER GENERAL 3. Dictar resolucién aplicando o declarando no haber lugar a aplicar normas penales, la ejecucién de las cuales estuviese atribuida al Ramo de Hacienda, e implicara, ademas, resolucién que no excediere de mil pesos moneda oficial; y resolver las reclamaciones que las Leyes conce- dan para ante el Secretario de Hacienda contra aplicacion de normas penales, siempre que segtin la reclamacion del interesado o el contenido de la resolucién recurrida, o de la que procediere que se dicte a juicio de la Direccién_ o Seccién, no exceda de mil pesos moneda oficial (1). A los Jefes de las Secciones a las que no estuviesen atribuidas funciones para la recaudacién de los impuestos: Resolver dentro de la respectiva competencia de las mismas, los asuntos corrientes de sus cepartamentos, tales como inclusiones en los Registros de Pensionados y Jubi- lados; y compra de material y efectos, pago de personal, gastos para obras y servicios y aprobacién de cuentas, todos en cantidad que no exceda de cuatro mil pesos mo- neda oficial y sea dentro de las consignaciones de los Pre- supuestos. AI Contador Central de Hacienda: Curso y despacho de los pedidos de fondos y drdenes de adelanto de consignaciones presupuestales, sujetos a dozavas partes del Presupuesto y a plantillas aprobadas para el Fondo Especial de Obras Piblicas; y pedidos de fondos y ordenes referentes a los distintos retiros cuyas situaciones obedezcan a cantidades fijas y precisas deter- minadas en los autos o resoluciones originarias. (1) La cuantia aqui fijada qued6d determinada por el art. 54 del D. L. 23, de 27 de junio de 1935, que altero la que ya habia establecido, como modificacién al precepto que anotamos la Disp. 5%, Capt. XIV de la Ley de 29 de enero de 1931. V. arts. 34 y 85 de esta Ley; 14, D. P. 1622, de 20 de septiembre de 1928.