DISPOSICIONES FISCALES DE CARACTER GENERAL Ley de 6 de julio de 1928 (Gac. del 9) FACULTADES DEL DIRECTOR DEL F. E. DE O. P. Y JEFES DE SECCIONES El art. 22 de esta Ley, que se inserta en ‘‘Impuesto sovre las Utilidades’’, establece la obligatoriedad de llevar los libros que senala el Cédigo de Comercio, ast como tenerlos en el lugar de su domicilio o en el centro mercantil o industrial en que operen. Art. 29, Se extiende al Director de! Fondo Especial de Obras Piblicas y a los Jefes de Secciones de la Secre- taria de Hacienda, jurisdiccién para cumplir los actos si- guientes : Al Director del Fondo Especial de Obras Publicas y a los Jefes de Secciones a las que estuviesen: atribufdas fun- ciones para la recaudacién de los impuestos. |. Dictar en los respectivos expedientes, resolucién para liquidar impuesto, exigiendo contribucién no superior a cuatro mil pesos moneda oficial o determinando no haber lugar a exigirla. Esta facultad no entrafa la de declarar oO no a una persona natural o juridica como comprendida en prescripcién legal que autorice impuesto. 2. Resolver las reclamaciones del interesado en liqui- dacién de impuestos, que las Leyes y Reglamentos actual- mente conceden para ante la Secretaria de Hacienda, en los casos en que el contenido de lo reclamado; segtn la resolucion de que se recurra, o segtin la pretension del interesado, o segtn la nueva resolucién que proceda dictar a juicio de la Direccién o Seccién, no excediere de cuatro mil pesos moneda oficial (1).