146 AMNISTIAS FISCALES Articulos 131 y 132 del Cédigo Penal y demas leyes especiales, y que hubiesen sido cometidos hasta el dia 8 de octubre de 1938. Con respecto a la prescripcién de los delitos y faltas, el término comenzara a contarse desde el dia en que se cometid el delito o la falta y si hubiere sido continuado desde la fecha de su iniciacién. ........ DISPOSICIONES FINALES Primera: Los beneficios de la presente Ley sélo alcan- zaran. a los delitos o faltas cometidos hasta el dia 8 de octubre de 1938. Segunda: La aplicacién de la amnistfa que por esta Ley se concede, no ........ impedira que contra el amnis- tiado se ejerciten las reclamaciones civiles o administrativas que tengan por objeto hacer efectivos los derechos de cual- quier clase emanados de los delitos, faltas o infracciones amnistiadas; y especialmente el cobro de impuestos o con- tribuciones a favor del Estado, la Provincia o el Muni- cipio. Tercera: Se derogan todas las leyes, decretos-leyes, decretos, érdenes y cuantas disposiciones legales o regla- mentarias se hallen vigentes en cuanto se opongan al cum- plimiento de la presente Ley, que comenzara a regir desde la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. D. P. 869, de 24 de abril de 1939 (Gac. n°? 266, del 28) APLICACION DE LA AMNISTIA A LOS RECARGOS Primero: Se declara que los recargos establecidos por las leyes fiscales de la Republica, y en que se hubiese