144 AMNISTIAS FISCALES Segundo: En los casos de expedientes cuya cuantia ex- ceda de un mil pesos, se completard la informacién por todas las Oficinas Recaudadoras del Estado, y las Sec- ciones de la Direccién General de Rentas e Impuestos, las que deberdn informar, con toda urgencia si existe alguna cantidad pendiente de pago, por dicho contribuyente, en el perfodo comprendido del primero de julio de mil nove- cientos treinta y tres al treinta de junio de mil novecientos tremta y cinco. ee de 21 de diciembre de 1938 (Gac. n° 354, del mismo dia) AMNISTIA GENERAL hasta el 8 de octubre de 1938 Esta ley concedié amnistia total para ciertos delitos pre- vistes y penados por el Cédigo Penal que rigid hasta el 8 de octubre de 1938, asi como para todas las infracciones de caracter judicial, administrativo o gubernativo que aqui recogemos, y, con ciertas cxcepciones, los delitos y faltas previstos y penados en las leyes, decretos-leyes, decretos y demas disposiciones legales refcrentes a la legislacién de los Tribunales de Urgencia. Art. 6. Igualmente se concede amnistia para todas las infracciones de caracter judicial, administrativo o gu- bernativo, que no constitufan delitos castigados por el Cé- digo Penal, sea cual fuere la indole o naturaleza de la infraccién, la autoridad que haya impuesto o pudiera im- poner la sancién, o la persona que hubiera cometido la infraccién, ........ slempre que hubieran sido cometidos hasta el dia ocho de octubre de 1938, sobreseyéndose y archivandose los expedientes respectivos ........ En este precepto quedan comprendidas todas las infrac- ciones del Cédigo Penal y otras leyes, drdenes militares, decretos-leyes, decretos, reglamentos o disposiciones, en