D. DE 20 DE OOT. 1938 143 teniendo en cuenta lo que se establece en el Articulo III, a fin de poder resolver sin mds demora la gran cantidad de expedientes que solamente esperan por detalles pedidos a las Administraciones Fiscales donde radican los contri- buyentes para darlos por terminados, y siguiéndose hasta ahora la practica de pedir informes a todas las Oficinas Fiscales y de Aduanas, lo que ocasiona inmensa demora, sin beneficio alguno, pues comerciantes pequenos de nego- cios locales, no resultan nunca contribuyentes de otras Ad- ministraciones Fiscales 0 Aduanas. Primero: Que todos aquellcs expedientes de contribu- yentes a impuestos del Estado, que por su inscripcién y demas antecedentes, indiquen que sus negocios estan redu- cidos a determinada Administracién Fiscal, y que la cuan- tia de los adeudos a que se le deba otorgar los beneficios de la Ley no exceden de la suma de un mil pesos, se resuelvan con la informacién que rinda la Oficina Fiscal donde aparezcan inscriptos. No obstante lo consignado en el parrafo anterior, si en cualquier momento la Administracién tiene conocimiento de que algiin contribuyente a quien se le haya otorgado el beneficio del Avrticulo III de! Decreto-Ley nimero diez, tiene pendientes adeudos en el perfodo comprendido del primero de julio de mil novecientos treinta y tres al treinta de junio de mil novecientos trein‘a y cinco los cuales la Administracién Fiscal, debido a causas ajenas a su volun- tad, no hubiere conocido e informado, pero que el con- tribuyente ha tenido conocimiento, se hard la oportuna reclamacion de esa suma, concediéndole un término de diez dias para su pago, y si no lo efectuare, se anulara la resolucién que se haya dictado con vista de la anterior informacion reclamandose, en ese caso, la totalidad de lo adeudado.