142 AMNISTIAS FISCALES Art. 10. El Secretario de Hacienda queda autori-’ zado para dictar todas las disposiciones complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la Ley y de este Reglamento que entrara en vigor desde su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. Ley de 16 de agosto de 1938 (Gac. n? 190, de 29 de septiembre) AMNISTIA AL IMPUESTO DEL TIMBRE Art. 1, Se concede amnistia, para el principal del impuesto del sello del timbre y el duplo de penalidad, en las infracciones de la Ley de Emergencia Ecconémica de 29 de enero de 1931, modificada posteriormente en agosto de 1932; y en el inciso n) del Articulo VI del Decreto- Ley 250 de 21 de septiembre de 1935 y cometidas hasta el 20 de junio de 1938, por las Sociedades y Asociaciones de Servicios Médicos, mediante cuotas sociales mensuales. Art. 2. Esta Ley comenzara a regir desde la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica, derogdndose cuantas disposiciones legales se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Decreto de 20 de octubre de 1938 (Gac. n° 246, del 28) LIMITA la informacion fiscal a los adeudos que no excedan de $ 1,000.00 Este Decreto se dict6 al amparo del art. 16 del D. L. n® 10 de 12 de febrero de 19384, Por CuaANnTe: Habiendo transcurrido mas de cuatro anos de la promulgacién del mencionado Decreto-Ley, y