138 AMNISTIAS FISCALES Sexta: Los Administradores Fiscales comunicaran den- tro de tercero dia, a la Seccién de Apremios, la reanu- dacién de los procedimientos por incumplimiento de las condiciones estipuladas en el convenio, expresando la ascen- dencia de la cantidad por la que se continia el apremio de acuerdo con la liquidacién que se hubiese practicado. Séptima: La Seccién de Apremios participard al Direc- tor General de Contabilidad la falta de observancia de lo dispuesto en las presentes instrucciones, para en su caso proceder de acuerdo con lo que determina el Articulo 76 del Decreto-Ley nim. 113 de 31 de julio de este aiio. Este D. L. 113 de 1935 regula el Procedimiento de Apremio. Ley de 26 de junio de 1937 (Gac. del 28) EXENCION DE DERECHOS REALES Art. 2. Se declaran exentos de pago de Derechos eales y transmisiones de bienes, todos los contratos que determinen la cancelacién total o parcial de los créditos hipotecarios comprendidos en las leyes de Moratoria vi- gentes o liberen los inmuebles gravados mediante dacién en pago. V. arts. 3° y 4°, D. P. 1838, de 26 de junio de 1937. Art. 3, Las exenciones a que se contrae el Articulo segundo tienen cardcter temporal y procederd aplicarlas exclusivamente a las operaciones que se efecttien antes del dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y siete. Art. 4, Se concede un plazo de sesenta dias para acogerse a los beneficios otorgados por los Decretos-Leyes numeros doscientos, de ocho de mayo y doscientos sesenta