D. 108, DE 17 OCT. 1935 137 Decreto 108, de 17 de octubre de 1935 (Gace, Ba. n? 250, del 18) INSTRUCCIONES para aplicacién del Decreto-Ley 316 de 11 de octubre de 1935 Primera: Los Administradores Fiscales remitiran a la Seccién de Apremios, dentro de tercero dia, copia certifi- cada de los convenios que celebren a virtud de lo dispuesto en el Articulo [TV del Decreto-Ley nim. 316 de 1935. Segunda: Los Administradores Fiscales cuidardn de expresar con toda claridad y precisién en los convenios que celebren los dias del vencimiento de cada uno de los plazos en que el contribuyente queda obligado a realizar el pago de su adeudo, asf como el nimero de orden del expediente de apremio respectivo. Tercera: Los Administradores Fiscales comunicaran, dentro de tercero dia a la Seccién de Apremios, los pagos que se efecttien en cumplimiento del convenio celebrado. Cuarta: Dentro del mismo plazo antes dicho comuni- caran a la Seccién de Apremios las notificaciones que se efecttien relativas a la tasacidn de las costas causadas en los procedimientos de apremios, comunicando en su caso el haber sido o no satisfechas por el apremio dentro del término de 30 dias concedido por la Ley. Quinta: Cuando la Seccién de Apremios, con vista de los datos que obren en su poder, observare en cualquier forma el incumplimiento por parte del contribuyente del convenio celebrado, dispondraé que por la Administracién Fiscal, si ésta no lo hubiere hecho oportunamente, se con- tinte la tramitacién del apremio. En todo caso, al reanu- darse el procedimiento, las Administraciones Fiscales prac- ticaran la liquidacién del adeudo, con deduccién de las sumas satisfechas durante la vigencia del convenio.