130 AMNISTIAS FISCALES pago de impuestos por razon de cafhas de ajena proceden- cia, y el Alcalde del Municipio de que se trate debera efectuar la rectificacién correspondiente de acuerdo con este precepto, de las contribuciones que dichas fincas deben tributar en el actual ejercicio de 1934-1935. Art. 3. Para acogerse a los beneficios que concede el presente Decreto-Ley a las fincas azucareras en cuestidn, las personas naturales o jurfdicas, propietarias, usufructua- rlas, o arrendatarias de las fincas afectadas, presentardn, dentro de los diez dias siguientes al de la publicacion del presente Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la Repi- blica, una declaracién jurada ante el Alcalde Municipal correspondiente, haciendo constar que no han molido en la Zafra del afio de 1934, por causa de los Jafios origi- nados por el ciclén del mes de septiembre de 1933 y, en su caso, haciendo constar asimismo su imposibilidad de mo- ler en la Zafra de 1935 a los efectos de lo que se establece en el Articulo II de este Decreto-Ley. Art. 4. El presente Decreto-Ley se aplicaraé y cum- plira desde su publicacién en la Gaceta Oficial de la Re- publica. Decreto-Ley 97, de 24 de julio de 1935 (Gac, Ex. 148, del 25) PRORROGA para acogerse al D. L. 10 de 1934 V. art. 19 D, L. 161, de 21 de agosto de 1935 que prorroga la vigencia de este Decreto-Ley hasta el 10 de septiembre de 1935, Art. 1. Se concede un término de treinta dias natu- rales, a partir de la vigencia del presente, durante el cual los deudores comprendidos en los casos del Decreto-Ley numero 10, de doce de febrero de mil novecientos treinta