D. L. 877, DE 18 FEB. 1935 129 mentarios o modificativos de los mismos, seran aplicables en cuanto no se opongan a lo establecido en este Decreto- Ley. Art. 14, Se derogan las Leyes, Decretos, Reglamen- tos y demas disposiciones en cuanto contradigan lo dispuesto en este Decreto-Ley. Art. 15. El Secretario de Hacienda queda encargado de dictar las disposiciones complementarias para la apli- cacion de este Decreto-Ley, que empezard a regir desde su publicacién en la Gaceta Oficial de la Reptblica. Decreto-Ley 877, de 18 de febrero de 1935 (Gac. del 19) CONDONACION del Impuesto Territorial a determinadas fincas azucareras con motivo del ciclén de 1933 Art. 1, Se condona, por causa de calamidad publi- ca, con exclusidn del actual ejercicio, el importe de las cuotas del Impuesto Territorial, recargo Provincial co- rrespondiente sobre dichas cuotas, y las pertenecientes al Estado, a que se refiere el Articulo XVIII de la Ley de 15 de julio de 1925, cuya cobranza esta a cargo de los Municipios, en los casos que sus importes respectivos no se hayan satisfecho hasta la fecha de la promulgacién del presente Decreto-Ley. Esta medida fiscal se aplicard ex- clusivamente a las fincas azucareras que hubieren sufrido dafios de tal consideracién a causa del ciclén del mes de septiembre de 1933 que les impidiese moler en la zafra de 1934. Art. 2. Las fincas azucareras que se vean imposibili- tadas de moler en la Zafra de 1935, por no haber podido efectuar las reparaciones necesarias de los danos sufridos por el ciclén de septiembre de 1933, quedaran exentas del Iv 9