124 AMNISTIAS FISCALES segun los casos, quedando asimismo condonados los recar- gos, multas y penalidades en que hubieren incurrido hasta el momento de su presentacién. El D. L. 264, de 2 de junio de 1934 (Gac. del mismo dia) dispuso que este beneficio se aplicara a todes los casos en que no se haya hecho el ingreso en firme de la liquidacién o reparo que se le hubiere practicado o dictado, cualquiera que fuere el tramite en que se encuentra el expediente iniciado para el cobro de los derechos. El art. 4° de la Ley de 26 de junio de 1937 concediéd un nuevo plazo de 60 dias para acogerse a lo dispuesto en este D. L. 264 de 1934. Art, 2, Se concede un plazo de 30 dias para que todo el que no haya presentado las escrituras o documentos sujetos a dicho impuesto, asf lo hega, y pueda gozar del beneficio de que habla el anterior Articulo, bien entendido, que el que dejare decursar dicho plazo, sin presentarlos, perderé todo derecho a bonificacién, y la Administracién exigira el pago del impuesto y recargos en su totalidad. V. art. 4° Ley de 26 de junio de 1937 que concede un nue- vo plazo de 60 dias para acogerse a los beneficios de este Decreto-Ley. Decreto-Ley 454, de 31 de agosto de 1934 (Gac. 1° de septiembre) VIGENCIA del Decreto Presidencial 1481 de 1933 y Decretos-Leyes 10 y 200 de 1934 Este Decreto-Ley se puso en vigor, nuevamente, por un plazo de 30 dias naturales, contados a partir del siguiente dia a la publicacién en la ‘“Gaceta’’ del D, L. 706, de 20 de noviembre de 1934 (Gace. del 24) que establecié esa vigencia. Art. 1, Se concede un término de treinta dias habiles a partir de la vigencia de este Decreto-Ley, durante el cual los deudores comprendidos en los casos del Decreto nime-