D. L. 200, DE 8 MAR. 1934 123 por el Articulo Noveno del Decreto-Ley nimero 10, de 12 de febrero de 1934. Art. 2. Esta bonificacién serd aplicable solamente en los casos en que el contribuyente ingrese previamente el impuesto correspondiente, sobre mercancias por las cuales se Jeba pagar al momento de ser llevadas al consumo. Art. 3. En los casos en que los ingresos se realicen por efectos de infracciones o defraudaciones, no le sera aplicada dicha bonificacién. Art. El] Secretario de Hiacienda queda encargado del Placa del presente Decreto-Ley, y dictara las medidas aclaratorias que sean necesarias. Art. 5. Este Decreto-Ley, empezara a regir desde su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. Decreto-Ley 200, de 8 de mayo de 1934 (Gac. del 9) CONCEDE un beneficio de un 50% para liquidar Derechos Reales V.el D. L. 454, de 31 de agosto de 1934 (Gac. 12 de sep- tiembre), que concedié un término de 30 dias hdbiles para acogerse a los beneficics de este D. L. 200 de 1934. Téngase en cuenta la nueva vigencia decretada por D, L. 708 de 1934 que se anota en el citado D. L. 454 de 1984. Art. 1, Conceder un beneficio de un cincuenta por ciento (50%) a todo contribuyente por concepto del Im- puesto de Derechos Reales y Transmisién de Bienes, que tuviere pendiente de presentacién o liquidacién, en la fecha de este Decreto-Ley, y que comprenda actos tributables ocurridos con anterioridad al primero de julio de 1933, siempre que se pagare el 50% restante en el momento de la liquidacién del documento, o en el de la notificacidn,