D. L. 104, DE 28 MAR. 1934 119 cable en cada caso, venzan antes del dia 31 de marzo actual, o sea, antes de la expiracién del plazo concedido por el Articulo TV del Decreto-Ley N? 10, de 12 de febrero préximo pasado, tal como ha sido ampliado por el Articulo I del Decreto-Ley N° 70, de fecha 13 del pre- sente mes de marzo, aunque el contribuyente en esa oportu- nidad no hubiere satisfecho o liquidado los adeudos ante- rlores del ejercicio fiscal corriente. Segundo: Que al dorso de las cartas de pago que se expidan por los ingresos efectuados en las condiciones se- naladas en el ntimero anterior de este Decreto, se pongan las respectivas notas expresivas de los periodos tributarios que se encuentren pendientes de pago. Decreto-Ley 104, de 28 de marzo de 1934 (Gac. del 29) PAGO DE ATRASOS EN CANTIDAD SUPERIOR A $300.00 Art. 1. Los contribuyentes que para acogerse a los beneficios del Articulo III del Decreto-Ley ntimero diez de doce de febrero de mil novecientos treinta y cuatro, tuvieren que abonar cantidades atrasadas correspondientes al actual ejercicio, superiores a trescientos pesos, podran hacerlo parcialmente, dentro de los meses comprendidos hasta el treinta de junio del presente afio, si para ello fue- ren autorizados por la Secretaria de Hacienda. Art. 2, La solicitud que a los efectos del Articulo anterior se formule, podra presentarse hasta el dia diez del mes de abril del afio en curso, acompanada con la carta de pago que acredite el ingreso de la cuarta parte del adeudo, ofreciendo bienes suficientes para que la Ad- ministracién se garantice, mediante el oportuno embargo, del cobro de la cantidad adeudada y expresando los mo- tivos en que se basa la peticién.