118 AMNISTIAS FISCALES sados abierto término para justificar estar al corriente en el ejercicio actual y puedan por tanto acogerse a los bene- ficios del citado Decreto-Ley N® 10. Décimotercero: Todo cuanto se relacione con la apli- cacién del citado Decreto-Ley nimero 10 y demas dispo- siciones concordantes al mismo, aplicables al impuesto del 4% sobre préstamos con garantia de inmuebles, lo enten- derdn directamente las Administraciones Fiscales con esta Direccién del Fondo Especial de Obras Publicas. A los casos determinados por los Articulos X a XII del Decreto-Ley nimero 10, reglamentados por el Decreto nt- mero | del sefor Secretario de Hacienda, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica del dia 23 de febrero ultimo, se les dara la tramitacién que en los preceptos in- dicados se dispone. Por tanto, esa Administracién Fiscal a su cargo, pro- veera los medios mas eficaces y adecuados para poner en practica, a la mayor brevedad posible, lo dispuesto por esta Instruccién, significandole que, en cuanto a las dudas que la misma pudiera originarle, debera dirigirse en con- sulta a esta Direccién, y respecto a las que, en el orden general, emanen del Decreto-Ley que tratamos, se atenderad a lo que determine el Articulo XIV del mismo, dirigiéndose, directamente, a la Seccién de Consultoria. Decreto 5, de 20 de marzo de 1934 (Gac. del 24) ACEPTACION DEL PAGO DE IMPUESTOS POR LAS ARMINISTRACIONES FISCALES Primero: Aclarar que las Administraciones de Contri- buciones e Impuestos de las Zonas y Distritos Fiscales y de las Aduanas, en su caso, deben aceptar el pago de los impuestos correspondientes al ejercicio fiscal en curso, cu- yos plazos voluntarios de pago, segtin la legislacién apli-