116 AMNISTIAS FISOCALES nistracién Fiscal correspondiente, dentro del término de tremta dias naturales, a partir del dia 13 de febrero ultimo, una declaracién jurada por. triplicado en la forma y con los demas requisitos que determina el Apartado Quinto del Decreto nimero 3 del sefior Secretario de Hacienda, pu- blicado en la Gaceta Oficial de 5 de marzo actual. Quinto: Los senores Administradores Fiscales llevaran un Registro de cada contribuyente acogido a los beneficios del citado Decreto-Ley, y con vista de dicho Registro, fis- calizaran la conducta posterior del contribuyente, en rela- cidn con el Impuesto o Impuestos que segtin lcs datos obran- tes en esa dependencia, venga obligado a satisfacer, y si observaren que el interesado ha quedado comprendido den- tro de lo que el Articulo V del Decreto-Ley determina, de oficio procederan a declarar anulado el convenio, dando cuenta al interesado y a la Oficina Superior de quien de- penda el impuesto dejado de satisfacer. Sexto: La prescripcién de que trata el articulo XXV, de la Ley de 29 de enero de 1931 (Emergencia Econd- mica) (1) no sera aplicable a los créditos cuyo cobro queda en suspenso por el Articulo III del actual Decreto-Ley, por dejarlo asf expresamente determinado el Articulo VI del mismo, que lo complementa, asi como la Circular ni- mero 20, de 19 de octubre de 1931. (1) Esta Ley fijaba la prescripcién en 5 afios si no tu- viere otro término menor establecido en la ley que regule el impuesto. V. art. 74 de la Ley de 17 de diciembre de 1937. Séptimo: Todos los recursos que se encontraren presen- tados y en tramitacion, se cursaran en la forma debida; quedando las sumas que por virtud de los mismos se hu- bieren depositado, sujetas a las resultas de la resolucién que en definitiva proceda. En su caso se dard a tales depésitos la tramitacién que determina el Articulo VII del Decreto-Ley ya indicado, abriendo al contribuyente la cuenta especial que a ese efecto se dispone.