INSTR, 24, DE 13 MAR. 1934 115 dictar, a tales efectos, y en relacién con el Impuesto del 4% sobre Derechos Reales, la siguiente INSTRUCCIGN: Primero: Se estimardn condonados, condicionalmente hasta el 12 de febrero prdéximo pasado, los intereses de demora, recargos de todas clases, multas y penalidades, derivados de infracciones fiscales, a todos los contribuyen- tes que, a partir del dia 13 del pasado mes de febrero y en un periodo de treinta dias naturales, se acojan a las respectivas prescripciones del aludido Diecreto-Ley. Segundo: La cancelacién a que se contrae el articu- lo II del Decreto-Ley, no comprende los reparos hechos por la Secci6n de Derechos Reales y Propiedad Inmueble, de esta Direccién, en relacién con las liquidaciones efectuadas por las Administraciones Fiscales respecto al impuesto del 2% sobre Hipotecas y Censos 0 4% sobre los demas prés- tamos con garantia de inmuebles. Tercero: En cuanto a los impuestos comprendidos des- de 1° de julio de 1928 a 30 de junio de 1933, quedara en suspenso su cobranza, siempre que los contribuyentes justifiquen estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales del actual ejercicio econémico de 1933 a 1934 y del préximo aio fiscal de 1934 a 1935, al finalizar el cual se resolvera lo procedente (1). Los adeudos anteriores al 1° de julio de 1928 no estan comprendidos en las disposiciones de este Decreto-Ley, por cuanto que se declaré definitivamente extinguida la ac- cién del Estado para reclamarlos, en el Articulo Primero del Decreto Presidencial 1481, de 1° de septiembre del pasado ano. (1) V. art. 2 D. L. 10, de 12 de febrero de 1934. Cuarto: Para acogerse a los beneficios concedidos por dicho Decreto-Ley, el interesado presentard en la Admi-