114 AMNISTIAS FISCALES cado el Decreto nimero 3 del senor Secretario de Hacienda inserto en la Gaceta Official de la Repiiblica del dia 5 de los corrientes, que debera tenerse en cuenta para ser aplicado cuando proceda. Décimo: Los contribuyentes que tengan derecho a obte- ner el Diploma Honorifico a que se contraen los Articu- los X a XII del citado Decreto-Ley ntmero 10, regla- mentado en este aspecto por el Decreto ntimero | del se- for Secretario de Hacienda, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica del dia 23 de febrero ultimo, podran solicitarlo por conducto de las respectivas Administracio- nes Municipales, las que, previo informe sobre la proce- dencia o no de la expedicién del Diploma, lo comunicardn a la Direccién del Fondo Especial de Obras Publicas, la que tramitara dicha solicitud en la forma que la indicada Circular determina. Por tanto, esa Administracién Municipal a su cargo, proveerd los medios mas eficaces y adecuados para poner en practica, a la mayor brevedad posible lo dispuesto en esta Instruccién, significdndcle que en cuanto a las dudas que la misma pudiera originarle, debera dirigirse en con- sulta a esta Direccion, la que con vista del caso resolvera. Instruccién 24, de 13 de marzo de 1934 (Gac. del 23) REGULA la aplicacién de la amnistia al Impuesto del 4% sobre Derechos Reales Velando esta Direccién por Ja mas raépida y eficaz apli- cacién de la Amnistia Fiscal, concedida por el Decreto- Ley N° 10, de fecha 12 de febrero ultimo, publicado en la Gaceta Oficial, de la Reptblica del dia siguiente; y a fin de evitar, en cuanto fuere posible, consultas y demoras, en relacién con la tramitacién a seguir, ha tenido a bien