112 AMNISTIAS FISCALES correspondiente, el duplicado se entregard al contribuyente como constancia de su presentacién, remitiéndose el tripli- cado a la Seccién de Derechos Reales y Propiedad In- mueble de la Direccién del Fondo Especial de Obras Pu- blicas. Cuarto: El contribuyente que dejare de pagar dentro de los términos sefialados, perdera los derechos que deter- minan los articulos I y III del citado Decreto-Ley, sin perjuicio de los recargos y penalidades en que pudiera incurrir. : Quinto: A los efectos de la prescripcién del articulo 25 de la Ley de 29 de enero de 1931 (1), que es la apli- cable en estos casos, no se computara el perfodo compren- dido entre el primero de julio de 1933, hasta el treinta de junio de 1935, mientras y durante él, quede en suspenso la accién del Estado para el cobro de los Impuestos a que se hace referencia y que sefala el articulo III del citado Decreto-Ley, (es decir, los adeudos). Y en cuanto a los impuestos del Fondo Especial de Obras Publicas desde la vigencia de la Ley que los creé hasta esta fecha, nunca guedaran comprendidos en la prescripcién del articulo 184 de la Ley Organica de los Municipios por correr estos im- puestos a cargo del Estado. (1) Esta Ley fijaba un término de prescripcion, de 5 afios si en ley especial no se fijaba otro menor. V. art. 74 Ley de 17 de diciembre de 1937 que fija una prescripcién de 15 afios. Sexto: Cuando existieren cantidades depositadas por recursos presentados y el contribuyente pidiere ser inclufdo en los beneficios del Decreto-Ley, no se interrumpira la tramitacién correspondiente, dictandose en su oportunidad la resolucién que proceda. Si ésta fuere favorable al re- clamante el depésito se devolverd en la forma debida pre- via la aprobacién de este Centro; pero si le fuese adversa el importe del mismo pasara a formar parte de un fondo