INSTR, 23, DE 13 MAR. 1934 111 Segundo: Ss suspende el cobro de los adeudos no sa- tisfechos hasta el treinta de junio de mil novecientos trein- ta y tres, siempre que los contribuyentes deudores justifi- quen que estan al corriente en el pago del actual ejercicio econémico y continien pagando puntualmente. en los tri- mestres o semestres del citado ejercicio y en todo el proxi- mo ano fiscal de 1934-1935, al vencimeinto del cual, se dara cuenta a esta Secretaria para resolver lo que fuere pertinente. En estos casos el Municipio procederé como se indica en el apartado anterior a separar este impuesto del Municipal, llevando en una cuenta especial el adeudo correspondiente al Fondo Especial de Obras Piublicas. V. art. 2° D. I. 10, de 12 de febrero de 1934. Tercero: Los contribuyentes tienen un término impro- rrogable de treinta dias naturales, a contar de la fecha de la publicacién del citado Decreto-Ley en la Gaceta Ofi- cial de la Repitblica, para acogerse a los beneficios del mismo, en cuyo tiempo podran abonar sus obligaciones co- rrespondientes al actual ejercicio. A los efectos de justificar que los interesados se en- cuentran al corriente en el pago de los Impuestos a que estén obligados, para acogerse a los beneficios de la sus- pensién en el cobro de las cantidades por ellos adeudadas y su condonacién en definitiva, deberdn dentro del tér- mino de treinta dias sefalados, presentar una declaracién jurada por triplicado en la que expresardn que se hallan al corriente en el pago de todos los impuestos del Estado en el ejercicio de 1933-1934, relacionando las Cartas de Pago, recibos Municipales, etc., correspondientes, los cua- les deberan exhibir en el acto de presentar la declaracién, de todo lo cual se dejara constancia, por la Administra- cién, en el propio documento, con expresién del impuesto, numero de la Carta de Pago o Recibo, ntimero de la serie, fecha y oficina que !a expididé. El original de dicha de- claracién jurada quedaré en la Administracién Municipal