110 AMNISTIAS FISCALES aceptardn en futuros pagos, por el mismo concepto, que de la suma a ingresar, se deduzca el importe de dicho 5%, mediante la justificacién debida, haciéndose asi constar tanto en el documento que se expida en dicho acto, como en la carta de pago que se presente como justificante del pago efectuado anteriormente. Instruccién 23, de 13 de marzo de 1934 (Gac. del 23) REGULA la aplicacién de la amnistia al Impuesto del 2% sobre solares yermos, fincas exentas, fincas rusticas y urbanas V. D. L. 147, de 17 de abril de 1934. Velando esta Direccién por la mas rapida y eficaz apli- cacién de la Amnistia Fiscal, concedida por el Decreto- Ley nimero 10, de fecha 12 del mes ppdo., publicado en la Gaceta Oficial del siguiente dia; y a fin de evitar en cuanto fuere posible consultas y demoras, en relacién con la tramitacién a seguir, ha tenido a bien dictar, a tales efectos, la siguiente: INSTRUCCION: Primero: Este Decreto es aplicable al Impuesto del dos por ciento del Fondo Especial de Obras Piublicas, sobre Solares Yermos y Fincas Exentas, Fincas Urbanas y Rusticas comprendiendo a los Ingenios de fabricar azi- car, y en su virtud obtendran condicionalmente la condo- nacion de los recargos en que hayan incurrido hasta la fecha de la promulgacién del Decreto-Ley, siempre que se acojan a ese beneficio dentro del término que el mismo establece. A ese efecto, procederd a separarse el adeudo del Fondo Especial de Obras Publicas, del Municipal, en los recibos correspondientes.