108 AMNISTIAS FISCALES corriente en el pago de todos los impuestos del Estado en el ejercicio de 1933 a 1934, relacionando las Cartas de pago correspondientes, las cuales debera exhibir en el acto de presentar la declaracién, de todo lo cual se dejara cons- tancia, por la Administracién, en el propio documento, con expresién de impuesto, numero de la Carta de pago, numero de la Serie, fecha y Administracién Fiscal que la expidid. El original de dicha declaracién jurada quedara en la Oficina Fiscal correspondiente, el duplicado se en- tregara al contribuyente como constancia de su_presenta- cién, remitiéndose el triplicado al Negociado de Zonas Fis- cales y Apremios de la Direccién de Rentas e Impuestos. Cuando se trate de impuestos cuyo ingreso no se acre- dite por medio de Cartas de pago, bastard la declaracion jurada a que se contrae el parrafo precedente. Sexta: Si estuviere iniciado procedimiento de apremio, y el contribuyente justificare no ser deudor por el ejercicio corriente, se suspenderd éste en el estado en que se en- cuentre. V. aptdo, 12, Instr. 24, de 13 de febrero de 1934. Séptima: Cada Departamento, de esta Secretaria, y sus Dependencias, procedera a clasificar y relacionar los expedientes que estén en tramitacién y comprendidos en las disposiciones del Decreto-Ley de referencia, a fin de rendir oportunamente los estados y demas datos que fue- ren solicitados por la Superioridad, y vigilar asimismo que se cumplan las obligaciones contraidas por los contribu- yentes. : V. aptdo, 12, Instr. 24, de 13 de febrero de 1934. Octava: El Negociado de Zonas Fiscales y Apremios, de la Direccién de Rentas e Impuestos, sera el encargado de formar los Registros de Contribuyentes, con todos los antecedentes necesarios, al objeto de fiscalizar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Ley.