D, 2, DE 22 FEB. 1934 105 de 1925 y sus modificaciones, no asi las multas por dicho concepto, a las que se aplicara la condonacién del ar- ticulo I de este Decreto-Ley. (1) V. D. L. 200, de 8 de mayo de 1934; aptdo. 10, Ins- truccio6n 24, de 13 de febrero de 1934. Art. 14. Las dudas que se originen en la interpre- tacién y aplicacién de este Decreto-Ley, cuando se trate de funcionarios de la Secretaria de Hacienda, serdn re- sueltas, a instancia de los mismos directamente por la Sec- cién de Consultorfa de dicho Centro. V. art. 10 D. 3, de 1° de marzo de 1934. Art. 15. Se derogan todas las Leyes, Decretos y de- mas Disposiciones que se opongan a las prescripciones del presente Decreto-Ley, que empezara a regir desde su pu- blicacién en la Gaceta Oficial de la Repitblica. Art. 16. El Secretario de Hacienda queda encar- gado del cumplimiento del presente Decreto-Ley, dictando al efecto las Disposiciones complementarias que fueren pertinentes. V. D. de 20 de octubre de 1938. Decreto 2, de 22 de febrero de 1934 (Gac. del 23) PAGO DE IMPUESTOS Primero: Aclarar que las Administraciones de Contri- buciones e Impuestos de las Zonas y Distritos Fiscales y de las Aduanas, en su caso, deben aceptar el pago de los impuestos correspondientes al ejercicio fiscal corriente, cu- yos plazos voluntarics de pago, segtin la legislacién apli- cable en cada caso, venzan antes de la expiracién del plazo de 30 dias concedido por el articulo [TV del Decreto-Ley