D. L. 10, DE 12 FEB. 1934 103 Art. 10, La Secretaria de Hacienda extendera a fa- vor de todo contribuyente que se halle al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales un Diploma Honorifico acreditativo de este extremo. Dicho Diploma debera fi- jarse en lugar visible del establecimiento de que se trate, de donde sera retirado por Ja propia Secretaria, quedando por tanto, prohibida su exhibicién cuando el contribuyente incurra en morosidad. El repetido Diploma no sera res- tituido, mientras no se satisfaga el adeudo pendiente o se declare no haber lugar a su exigencia. Este articulo qued6 asi redactado por D. P. 530, de 22 de febrero de 1934 (Gac. del 23). la redaccién que tenia antes era la siguiente: ART. 10. La Secretaria de Hacienda extendera a favor de todo contribuyente que se halle al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, un Diploma Honorifico acredi- tativo de este extremo. Dicho Diploma debera fijarse en lugar visible del establecimiento de que se trate, de donde sera retirado por la propia Secretaria, quedando, por tanto, prohibida su exhibiciédn cuando el contribuyente incurra en morosidad. El repet:do Diploma no sera restituido, mientras no se satisfaga el adeudo pendiente, o se declare no haber lugar a la exhibicién del expresado Diploma. V. art. 12 de este Decreto-Ley. Art. 11. A los efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, se entendera que ha incurrido en morosidad el contribuyente contra e! que se hubiere iniciado procedi- miento de apremio en cobro del impuesto de que se trate. Art. 12. El uso indebido del Diploma a que se con- trae el articulo X de este Decreto-Ley, constituird una falta de cardcter correccional, penada con multa de $ 50.00 a $250.00, que sera impuesta por el Juzgado Correccio- nal correspondiente. En caso de reincidencia, se incurrira en multa de $250.00 a $500.00.