100 AMNISTIAS FISCALES Art. 2. Cancelar los reparos y alcances expedidos como consecuencia de rectificaciones hechas por la Secre- tarfa de Hacienda, Intervencién General, Fondo Especial de Obras Putblicas y Seccién de Administraciones de Aduanas, con vista de Declaraciones relativas a mercan- cias que hubieren salido de la jurisdiccién de las Aduanas antes del 15 de agosto de 1933. Si contra tales reparos o alcances existieren recursos de alzada pendientes de resolucién, se procedera también a la cancelacién de que habla el parrafo precedente y a la devolucién que proceda (1), pero no tendra lugar la can- celacién aludida cuando se trate de alzadas establecidas para ante la Junta de Protestas, por inconformidad con la clasificaci6n o valoracidn que de las mercancias haya hecho Ja Aduana, estando aquéllas bajo su custodia y en el curso de los aforos; ni tampoco en los casos en que por virtud de resoluciones dictadas por dicha Junta en las mis- mas condiciones, se hubieren establecido los recursos que las Leyes autorizan. V. aptdos. 2°, de las Instrs. 23 y 24. de 13 de marzo de 1934; art. 2? D. 3, de 1° de marzo de 1934. (1) V. art. 7° de este Decreto-Ley. Art. 3. Suspender el cobro de los adeudos por im- puestos, contribuciones y tasas del Estado, vencidos y no satisfechos, que correspondan a actos tributales anteriores al primero de julio de 1933, siempre que los contribuyen- tes deudores justifiquen plenamente que estén al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales del actual ejercicio econémico y contintien pagando puntualmente en los meses que restan de dicho ejercicio y en todo el de 1934 a 1935, al vencimiento del cual, si no tuvieren adeudos pendientes de esta clase en los repetidos afhos econdémicos