96 AMNISTIAS FISOCALES D. P. 215, de 9 de febrero de 1928 (Gac. del 13). Da por terminados todos los expedientes incoados por in- fracciones denunciadas hasta el 31 de diciembre de 1927, de la Ley de 9 de octubre de 1922 y la de 1925 y deja sin efecto las multas impuestas o propuestas hasta esa fe- cha, y dicta medidas para su aplicacion. Ley de 6 de julio de 1928 (Gac. del 9). En su art. VIII condona los recargos en que puedan haber in- currido los contribuyentes por este impuesto en relacién con las entradas obtenidas antes del 20 de mayo de 1925. (El Reglamento a esta Ley fué aprobado por D. P. 1573, de 19 de septiembre de 1928, Gac. del 26). Impuesto del Timbre. Ley de 6 de julio de 1928 (Gac. del 9). En su art. IX condona las multas y recargos en que hubiesen incurrido los contribuyentes de este impuesto por actos rea- lizados con anterioridad al 20 de mayo de 1925. D. P. 1262, de 12 de julio de 1929 (Gac, 7 agosto). Condona los recargos en que hubiesen incurrido los contri- buyentes por este impuesto por infracciones cometidas hasta la fecha de la vigencia de la Circular 44, de 8 de di- ciembre de 1928, exclusivamente por inobservancia de la Cir. de 18 de mayo de 1921. Nota: La Cir. 44 de 8 de diciembre de 1928 (Gac. del 17) autorizaba a ciertos contribuyentes de este impues- to a sellar una sola factura diaria a sus carreros; y la Cir. de 18 de mayo de 1921 (Gac. 22 junio) disponia que determinados industriales, podian hacer una sola fac- tura por duplicado, a los efectos del Timbre, al hacer en- trega de mercancias a sus carreros. Todo ello se halla regulado hoy por el D. L. 250 de 1935 y D. P. 3158 de 1937, que se insertan completos en “‘Impuesto del Tim- bre Nacional”’.