ENE BO Dw: 6 ON 95 dades que se deriven de infracciones fiscales, cometidas hasta el dia de la fecha de este Decreto. Condona el 50% del principal de los impuestos vencidos y no satisfe- chos, que corresponda a actos tributables efectuados desde el 1° de julio de 1928 hasta el 30 de junio de 1933, siempre que se haga efectivo el 50% restante en diez pla- zos dentro del ejercicio de 1933 a 1934; y dicta medidas y reglas para acogerse a esos beneficios. D. P. 1903, de 26 de septiembre de 1933 (Gac. del 27). Prorroga hasta el 16 de octubre de este ao el plazo para acogerse a la condonacién del 50% del principal de los impuestos establecida por el Decreto an- terior. D. P. 2569, de 7 de noviembre de 1933 (Gac. del mismo dia). Incluye en los beneficios del D. P. 1481 de 1933 los impuestos, contribuciones y tasas que deben abonarse, y no han sido satisfechos, a los Gobiernos y Consejos Provinciales y condona las multas y recargos de- rivados de los mismos. Concede un plazo de 30 dias para acogerse a los beneficios de este Decreto, de los demas que especifica y del 1481 de 1933. D. P. 3099, de 12 de diciembre de 1933 (Gac. del 13). Concede una ultima y definitiva prérroga de 30 dias a partir del vencimiento del plazo sefalado en el D. P. 2569 de este afio, para acogerse a los beneficios de los Ds. Ps. 1481, 2005, 2127 y 2938 de este aio. (V. D. L. 454, de 31 de agosto de 1934 y D. L. 706, de 1934, anotado al anterior). AMNISTIAS ESPECIALES Venta y Entradas Brutas. D. P. 399, de 12 de marzo de 1925 (Gac. del 21). Declara condonadas todas las multas impuestas a los con- tribuyentes de este impuesto durante el ano natural de 1923, que no se hayan satisfecho.