94 AMNISTIAS FISCALES Ley de 6 de julio de 1928 (Gac. del 9). Condona diversas tributaciones, recargos y sanciones, que se espe- cifican mas adelante clasificadas por impuestos. D. P. 1573, de 19 de septiembre de 1928 (Gac. del 26). Aprueba el Reglamento a la Ley anterior. Ley de 14 de julio de 1930 (Gac. del 17). Deja sin efecto los recargos y multas impuestos a los contribu- yentes que tengan pendientes pagos de contribuciones e impuestos al Estado, la Provincia 0 el Municipio, siempre que hagan efectivo su adeudo dentro de los 90 dias si- guientes a la promulgacién de esta ley. D. P. 1037, de 29 de julio de 1930 (Gac. del 31). Aprueba las reglas para la ejecucién de la ley anterior. Ley de 29 de enero de 1931. Capt. XIII. (Gac. Ex. n° 2, del mismo dia). Condona los recargos de impues- tos vencidos antes del 1° de julio de 1930 y los recargos sobre impuestos vencidos antes del 1? de febrero de 1931] siempre que se efecttie el pago del impuesto dentro de los 15 dias siguientes a la vigencia de esta ley. Concede un plazo de seis meses para efectuar el pago de los impuestos vencidos antes del 1° de julio de 1930. Condona las multas impuestas antes de esa fecha y dicta medidas para acogerse a los beneficios de esta ley, asi como para los casos en que el embargo estuviere trabado. Cir. 3, de 12 de febrero de 1931 (Gac. 6 marzo). Dicta reglas para aplicar diversos preceptos de’ la Ley an- terior al impuesto de Utilidades, del Timbre, etc. ; D. P. 1481, de 1° de septiembre de 1933 (Gac. Ex. 25, del 2). Declara extinguida la accion del Estado a cobrar o reclamar impuestos y tasas por actos tributables efectuados antes del 19 de julio de 1928. Condona de oficio los intereses de demora, recargos, multas y penali-