Ao MeN T.-S oT Fo Ab <§$ Bro “Sart Ack cs INTRODUCCION Se inserta la legislacién sobre Amnistias Fiscales a par- tir del D. L. 10, de 12 de febrero de 1934. En cuanto a las anteriores disposiciones damos a continuacién una sin- tesis, agrupandolas en amnistfas generales y especiales. AMNISTIAS GENERALES D. P. 720, de 19 de mayo de 1927 (Gac. del 25). Condona el 80% del importe de las multas de cardcter administrativo por infracciones de las leyes de impuestos, pendientes de pago; dicta reglas para gozar de ese bene- ficio, asi como para efectuar el cobro del impuesto de- vengado, del recargo en su caso y del 20% restante del importe de las multas. D. P. 866, de 18 de junio de 1927 (Gac. del 23). Amplia el plazo para acogerse a los beneficios del D. P. 720 de este afio, hasta el dia 30 de julio. D. P. 1310, de 3 de septiembre de 1927 (Gac. del 8). Otorga una nueva prorroga de 15 dias para acogerse a los beneficios del D. P. 720 de este afio, solamente a los expedientes en que se hubiere dictado ya resolucién por el Secretario de Hacienda. D. P. 867, de 18 de junio de 1927 (Gac. del 23). Declara que los contribuyentes que se acojan a los bene- ficios del D. P. 720 de este ano, abonando el impuesto, el recargo y el 20% de la multa, no serdn considerados como infractores en relacidn con futuras omisiones.