D. P. 1827, DE 30 JUN, 1942 87 Quinto: Toda Patente Unica que no sea renovada sera considerada nula y por tanto el contribuyente resul- tara dado de baja como tal en todos los Registros y se le considerara que ejerce industria o comercio clandestina- mente. Sexto: Quedan dados de baja todos los contribuyentes que desde la vigencia de la Patente Unica, hayan solici- tado dicha baja; sin perjuicio de los derechos del Estado a exigir cualquier adeudo que hubiere quedado pendiente o resultare de alguna comprobacidn o fiscalizacién que se ordenare, por lo cual las Administraciones Fiscales y las Secciones correspondientes deberdn eliminar de sus Regis- tros a los contribuyentes que tengan solicitada su baja y se encuentren en cualquier trdmite. A partir de la vigen- cia de este Decreto las bajas seran concedidas al ser soli- citadas bajo juramento del contribuyente de no tener pen- diente con el Estado ningtin adeudo; pero sin perjuicio de que se pueda investigar, comprobar, fiscalizar y exi- gir al contribuyente responsable cualquier pago dejado de efectuar mientras no esté comprendido en la prescripcién vigente. No se admitira ninguna solicitud de baja en las Ofi- cinas Fiscales, si no se justifica por el contribuyente, con las correspondientes Cartas de Pago o recibos de Exen- cién de estar al corriente en sus obligaciones con el Fisco. Séptimo: Los Libros Registros que disponen los Decre- tos mencionados, se modificaran en forma conveniente para incluir en ellos los impuestos creados con posterioridad al 1° de febrero de 1938, o seran adaptados de manera que puedan llenar esas funciones. V. art 19 D. P. 245, de 1° de febrero de 1938. Octavo: La falta de cumplimiento de las Disposicio- nes anteriores serd sancionada con las penalidades esta-