86 PATENTE UNICA Segundo: A ese efecto, todo contribuyente que con cualquier cardcter posea Patente Unica, est& obligado a solicitar de la Administracién Fiscal de su domicilio, la rehabilitacién de la misma dentro de un plazo que ven- cera el 31 de julio proximo (1), debiendo suscribir la correspondiente solicitud acompafando la Patente Unica que con la nota correspondiente le sera devuelta a los efec- tos del cumplimiento de todas las Disposiciones de los Decretos ntiimeros 3253 y 245 citados. (1) Este plazo fué prorrogado hasta el 31 de agosto in- clusive de 1942, por D. P. 2190, de 10 de agosto de 1942 (Gac. n? 486, del 13). Tercero: Las solicitudes de dicha prérroga serdn pre- sentadas por duplicado, cuyos Modelos los facilitara la Direccién General de Rentas e Impuestos por medio de las Administraciones Fiscales, y los contribuyentes estaran obligados a llenar todos los requisitos sefalados en las mismas. Cada Administracién Fiscal retendra en su po- der el duplicado con el cual tomard nota de la prérroga en los Registros de la Patente Unica y cada parcial de los distintos impuestos. EE] original lo remitird dentro del término de veinticuatro horas siguientes a su presentacién a la Direccién General de Rentas e Impuestos, Negociado de Zonas y Distritos Fiscales, para que éste tome nota en su registro y lo pase a las distintas Secciones para su de- bida anotacién en los Registros correspondientes. Cuarto: La Patente Unica sera habilitada para la pro- rroga, por cada Administracién Fiscal, imprimiendo debajo de la palabra “UNICA”’ el gomigrafo que le sera en- viado por la Direccién General de Rentas e Impuestos, que dira: PRORROGADA HASTA 1944, con la fe- cha del dia en que se prorrogue. Cuando se expida a algin contribuyente una nueva Patente ésta debe habili- tarse con el mismo gomigrafo.