D. P. 1827, DE 30 JUN, 1942 85 Las Patentes que estén en poder de los contribuyentes por inscripciones anteriores a la creacién de la que por este Decreto se establece, seran entregadas en la Adminis- tracién Fiscal en el momento de solicitar la Patente Unica. V. art. 14 de este Decreto. (1) Este plazo fué ampliado por veinte dias a contar del 11 de abril para que soliciten la Patente Unica aquellos con- tribuyentes que no la hubieren solicitado todavia: D. P. 711, de 6 de abril de 1938 (Gac. del 11). Art. 29, El Secretario de Hacienda y el Director General de Rentas e Impuestos, dentro de sus respectivas atribuciones quedan encargados del cumplimiento de este Decreto y al efecto podran dictar cuantas disposiciones complementarias estimaren oportunas. Art. 30. Se derogan los Decretos Presidenciales y Disposiciones de orden interior de los Secretarios de Des- pacho y demas funcionarios del Poder Ejecutivo en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Decreto, que comenzara a regir a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Reptblica. " D. P. 1827, de 30 de junio de 1942 (Gac. n° 402, de 3 de julio) PRORROGA LA PATENTE UNICA Primero: Prorrogar por un periodo de dos afios, que vencera el 30 de junio de 1944, la vigencia de la Patente Unica creada por el Decreto nimero 3253 de 16 de no- viembre de 1937, modificado por el nimero 245 de 1° de febrero de 1938. V. art. 27 D. P. 245, de 1° de febrero de 1938.