84 PATENTE UNICA cada quinquenio, se solicitara por los contribuyentes res- pectivos, la renovacién de las inscripciones procediéndose con vista de ellas a confeccionar los nuevos Registros y a sustituir las Patentes entregadas hasta esa fecha por otras de nuevo disefo. Dentro de los quince dias siguientes al comienzo de cada quinquenio las Administraciones Fiscales estaran obli- gadas a entregar a los respectivos contribuyentes las Pa- tentes Unicas que hubieren solicitado quedando éstos obli- gados a devolver la vencida. De no devolverse la Patente Unica, incurrira el contribuyente en una multa de cinco a veinte y cinco pesos, de acuerdo con la naturaleza y vo- lumen del negocio a que se dedicare. (1) V. art. 19 D. P. 1827, de 30 de junio de 1942, que prorroga por dos afios este término. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 28, Todos los contribuyentes del Estado por cualquiera de los conceptos especificados en el articulo primero de este Decreto, aunque estén actualmente inscrip- tos como tales contribuyentes, solicitaran la expedicién de la Patente Unica, en la Administracién Fiscal correspon- diente a sus domicilios, antes del dia quince de febrero de mil novecientos treinta y ocho (1), a cuyo efecto presen- tardn declaracién jurada en la que se consignaran todos los impuestos que deban de satisfacer, acompanando tan- tas copias como impuestos declaren, mas de dos copias que se destinardén a los Registros de Contribuyentes. Las Pa- tentes deberdn ser expedidas dentro de los quince dias si- guientes a la fecha de presentacién de la solicitud y serdn validas hasta el treinta de junio Je mil novecientos cuaren- ta y dos, salvo los casos en que de acuerdo con este De- creto, resulten invalidadas antes de dicha fecha.