D. P. 245, DE 1° FEB. 1938 83 Art: 23. Se entenderd que hay reincidencia, cuando al tiempo de cometerse una infraccion, el responsable de ella hubiese sido condenado por resolucion firme contra la que no se hubiese interpuesto recurso contencioso-adminis- trativo dentro del término legal o en que, habiéndose inter- puesto, hubiese sido declarado sin lugar. Art. 24, Las autoridades civiles, militares y policia y los agentes de cualquiera de ellas, estardn obligados a dar cuenta a sus Jefes y éstos a la Administracién Fiscal de la circunscripcién, de la carencia de la Patente Unica en cualquier establecimiento u oficina comercial, industrial o de andloga naturaleza, a cuyo efecto, por la Secretaria de Hacienda se enviardn al Secretario de Defensa Nacio- nal un numero suficiente de modelos de la Patente Unica para que proceda a repartirlos en los distintos Puestos Mi- litares y Estaciones de Policia a fin de que dichos Mo- delos sean generalmente conocidos. Art. 25, La Direccién General de Rentas e Impues- tos dispondra la impresién y distribucién de los talonarios de Patentes y de cuantos libros y tarjetas fueren necesa- rios y tomard cuantas medidas estimare oportunas para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. Art. 26. Todas las Administraciones Fiscales quedan obligadas a cumplir exactamente las disposiciones legales existentes sobre formacién de expedientes, a cuyo efecto coserén y foliaran por orden Je fecha todas las declara- ciones, actas, solicitudes, recursos y escritos de todas cla- ses que correspondan a cada uno de ellos. Art. 27. El Modelo de la Patente Unica se reno- vara cada cinco afios a partir del treinta de Junio de mil novecientos cuarenta y dos (1) y durante los cuarenta y cinco dias inmediatamente anteriores a la expiracién de