D. P. 245, DE 19 FEB. 1938 81 cién General de Rentas e Impuestos, Seccién de Contabi- lidad, dentro de los tres dias siguientes a la expedicién de la Patente Unica. Esas tarjetas, donde se consignaran los datos relaciona- dos en el Articulo segundo de este Decreto, seran suminis- tradas por la referida Direccién General. Art. 18, El Libro Registro General de Contribuyen- tes del Estado se llevaraé por orden numérico y correlativo de contribuyentes, expresandose en columnas los distintos conceptos tributables, y en notas marginales las bajas defi- nitivas y modificaciones que se produzcan. Art. 19, En las Administraciones Fiscales se llevara un Registro Local de contribuyentes del Estado, que se formard con la matriz de las Patentes Unicas expedidas, debiendo hacerse un indice de dicha matriz, de manera que sea mas facil su comprobacién, sin perjuicio de la obligacién que tienen todos los administradores Fiscales, de llevar exactamente los Registros parciales de cada im- puesto, de acuerdo con las disposiciones vigentes. V. art. 7 D. P. 1827, de 30 de junio de 1942. CAPITULO CUARTO DISPOSICIONES GENERALES Art. 20, Los Administradores Fiscales quedan obli- gados a comunicar a la Direccién General de Rentas e Impuestos, Seccién de Contabilidad, dentro de tercero dia, las modificaciones que se efecttien en relacién con la Pa- tente Unica. Art. 21, La imobservancia por los Administradores Fiscales de las obligaciones contenidas en este Decreto, se castigard con una multa que no excederd, en cada caso, IV 6