80 PATENTE UNICA tente Unica solicitada, incurriendo, caso de incumplimiento, en la sancién que establece el Articulo XXI de este De- creto. CAPITULO SEGUNDO PENALIDADS A LOS CONTRIBUYENTES Art. 14, Los que no cumplieren lo dispuesto en los Articulos IV, V, VI, VII, VII, [X, XI y XXVIII de este Decreto se entendera que obstaculizan la labor de la Administracién y les seran aplicadas las sanciones conte- nidas en el Articulo cuarenta de la Ley de 6 de julio de 1928, tal como quedé redactado por el Articulo primero del Capitulo XIX de la Ley de 22 de enero de 1932 (1). V. art. 22 de este Decreto. (1) Este precepto se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. Art. 15, La Administracién al aplicar las penalida- des del Articulo anterior tendra siempre en cuenta la na- turaleza y volumen del negocio a que se dedicaren los contribuyentes. En los casos de reincidencia la penalidad sera aplicada por el duplo de la impuesta anteriormente, sin que en nin- gtin caso, pueda exceder de un mil pesos. V. art. 23 de este Decreto. CAPITULO TERCERO DEL REGISTRO GENERAL DE CONTRIBUYENTES Art. 16, Se crea el Libro Registro General de Con- tribuyentes del Estado, que estard a cargo de la Direccién General de Rentas e Impuestos, Seccién de Contabilidad. Art. 17, El Libro Registro que se crea por el Ar- ticulo anterior se formard con vista de las tarjetas que todas las Administraciones Fiscales remitiran a la Direc-