D. P, 245, DE 1° FEB. 1938 79 de la Administracién Fiscal y la fecha de su presentaci6n, sera conservada por el contribuyente hasta que se le hiciere entrega de la Patente Unica solicitada. En caso de deterioro, se devolvera la Patente deterio- rada. V. art. 14 de este Decreto. Art. 1]. Los contribuyentes que tuvieren expedidas a su favor Patente Unica y trasladaren su establecimiento comercial, industrial o de andloga naturaleza fuera de la circunscripcién de la Administracién Fiscal que se la hu- biere expedido, deberan devolverla, a mas tardar, el dia siguiente a aquél en que se hubiese completado el traslado. La Administracién tomara razon de la baja y entregara al interesado una certificacién acreditativa de todos los par- ticulares pertinentes a fin de facilitar la expedicién de la nueva Patente Unica por la Administracién Fiscal que corresponda por razén del nuevo domicilio, y enviard copia de dicha certificacion, dentro de tercero dia, a la Direccién General de Rentas e Impuestos. V. art. 5 de este Decreto. Art. 12, Cuando algin contribuyente amparado por la Patente Unica, solicite su baja en los Registros corres- pondientes, se efectuard la cancelacién de la inscripcién, dandose cuenta en el mismo dia a los organismos encarga- dos de la fiscalizacién y cobranza de los impuestos com- prendidos en la Patente, para que procedan a comprobar si el contribuyente tiene adeudos pendientes o expedientes en trdmites de comprobacién, adoptandose en caso afirma- tivo, las medidas necesarias para asegurar los intereses del Estado. Art. 13. Dentro de los cinco dias siguientes a la solicitud de nueva inscripcion, los Administradores Fisca- les deberan hacer entrega a los contribuyentes, de la Pa-