78 PATENTE UNICA Art. 7, La Patente Unica expedida a favor de cual- quiera persona natural o juridica, no podra ser utilizada por ninguna otra, aunque se establezca en el mismo lugar y con el mismo negocio o fuere continuadora, sucesora o causahabiente del anterior. V. art. 14 de este Decreto. Art. 8. En los casos de venta o traspaso, por cual- quier concepto, de establecimientos u oficinas comerciales, industriales o de cualquier indole, la Patente Unica corres- pondiente al anterior contribuyente, sera entregada en la Administracién Fiscal del domicilio, dentro de los diez dias siguientes al acto de la venta o traspaso, acompanada de un escrito, con su copia, en el que se solicitara el cam- bio de la Patente Unica. En dicha copia se fijarén por la Administracién Fiscal el cufo de la Oficina y la fecha de su presentacién devolviéndose al nuevo contribuyente para que la conserve en su poder hasta que se le haga en- trega de la Patente Unica que le corresponda. V. art. 14 de este Decreto. Art. 9, Los contribuyentes a cuyo favor se haya expedido Ja Patente Unica, quedan obligados a tenerla permantemente en el lugar mas visible de la Oficina o es- tablecimiento, de manera que su comprobacién o examen no implique demora alguna. V. art. 14 de este Decreto; 12 parrf. 19 (final), 16 D. L. 893, de 8 de noviembre de 1935, inserto en ‘‘Impuesto sobre la Venta y Entradas Brutas’’. Art, 10, Todo contribuyente a quien se le perdiese, extraviase, o deteriorase la Patente Unica expedida a su favor, podra solicitar un duplicado de la misma, el que le serA entregado por la Administracién Fiscal respectiva con vista de la matriz que conservara en sus archivos. La copia del escrito en que solicite el duplicado, con el cujfio