D. P. 245, DE 1° FEB. 1938 77 Art. 4, Los obligados a satisfacer los impuestos a que se hace referencia en el Articulo primero deberan solicitar de la Administracién Fiscal correspondiente a su domicilio como contribuyentes, dentro de los primeros diez dias de dar comienzo a las operaciones sobre las cuales se imponen los mismos, la expedicién de la Patente Unica. V. art. 14 de este Decreto. Art. 5, Los contribuyentes por uno o mas impuestos a los que se refiere el Articulo primero, que tuvieren ex- pedidas a su favor Patente Unica, y, posteriormente deban de tributar por impuestos no declarados en la misma (1), o cuando dejaren de ser contribuyentes por alguno de ellos, o cuando trasladen su establecimiento u oficina comercial, industrial o de andloga naturaleza a otro lugar dentro de la demarcacién jurisdiccional de la Administracién Fis- cal (2) en que estuvieren inscripios, presentaran en dicha Oficina, dentro de los cinco dias siguientes al inicio 0 cese de esas operaciones, o al cambio de su Jomicilio en su caso, la Patente Unica para que se hagan constar dichos detalles, bajo la firma del Administrador y con el sello de la Oficina, dandose cuenta, dentro de tercero dia, a la Direccién General de Rentas e Impuestos, Seccién de Con- tabilidad. V. art. 14 de este Decreto. (1) V. art. 6 de este Decreto. (2) V. art. 11 de este Decreto. Art. 6. Los contribuyentes de uno o mas impuestos que tuvieren expedidas a su favor Patente Unica y, pos- teriormente dejaren de ser contribuyentes por todos ellos, haran entrega de la misma a la Administracién Fiscal co- rrespondiente a sus domicilios comerciales, solicitando la baja como contribuyentes por dichos conceptos. V. art. 14 de este Decreto.