76 PATENTE UNICA Ms todos los Impuestos, a que el contribuyente venga obligado a inscribirse, de acuerdo con las leyes que los establezcan. V. arts. 14, parrf. 1°, 26 parrf. 2°, D. L. 393, de 8 de no- viembre de 1935, inserto en ‘‘Impuesto sobre la Venta y Entradas Brutas’’. Art, 2, La Patente Unica deberd contener necesaria- mente los siguientes particulares: 1) Nombre del contribuyente; 2) Clase de negocio a que se dedica; 3) Relacién de los impuestos por los que deba tribu- tar, y especificaciones correspondientes en el caso de que el mismo impuesto tuviese varios conceptos por los que deba pagarse; 4) Domicilio comercial; 5) Nédmero de orden de la Patente Unica; 6) Ndmero de la inscripcién local; 7) Numero del Registro parcial; 8) Sello de la Administracién Fiscal correspondien- te; y, ; 9) Firma del Administrador. V. art. 17 de este Decreto. Art. 3. Cuando un contribuyente posea mds de un establecimiento, fabrica, o industria de distinto negocio, por el que deba tributar independientemente, deberd proveerse de Patente Unica, para cada negocio o establecimiento. En los casos en que por un mismo negocio se tenga que realizar el pago de los impuestos en distintas Administra- ciones Fiscales, el contribuyente se inscribird y solicitard la Patente Unica en el lugar donde tenga su domicilio legal, y la Administracién Fiscal que lo inscriba expedira un certificado de acuerdo con el modelo aprobado por la Secretaria de Hacienda, acreditando ese extremo, para que sirva de constancia en la otra Oficina donde tenga que tributar por distinto concepto.