D. P. 245, de 1° de febrero de 1938 (Gace, del 10) PATENTE UNICA CAPITULO PRIMERO DE LA PATENTE UNICA Art. 1, Se establece la Patente Unica para identifi- car a los contribuyentes del Estado, por los siguientes im- puestos: a) b) Utilidades ; Primas de Companias de Seguros y Fianzas; Ventas y Entradas Brutas; Ventas a Plazos; Impuesto del Empréstito de 35 Millones; 3% sobre fletes, carga y pasajes; Produccién de azticar y molienda de cafa; Plantas radiotelefénicas trasmisoras; 3% sobre Depésitos de Compafifas de Servicios Publicos; $3.00 sobre pasajes de primera clase; y, Cualquier otro impuesto del Estado establecido o que se establezca y que estimare oportuno el Se- cretario de Hacienda. La Patente Unica sustituira a las que actualmente se expiden, en relacién con cualquiera de los Impuestos com- prendidos en el parrafo anterior, y en ella se hard constar