D. P. 1857, DE 24 JUN. 1943 70-C acompanandose con la instancia, indispensablemente y en calidad de depésito, mediante efectivo, giro postal o cheque intervenido, la cantidad que se ofrece pagar, incluyendo los gastos que se hubieren ocasionado. Hecha una peti- cién en la forma sefialada, el Administrador de la Oficina Recaudadora de que se trate, hard el ingreso a depésito de Ja cantidad en cuestién; trasladando con urgencia el escrito del solicitante a la antes mencionada Direccién Ge- neral, para que la misma proponga lo pertinente. En tal ocasién —-y si no se hubiere hecho antes— el Administra- dor acompafaré los comprobantes acreditativos de los gastos de ocupacién y depésito que se hubieren ocasionado, inclu- yendo los de las dietas devengadas por el Encargado o Comisionado del Negociado de Apremios, a fin de que si se resolviera favorablemente la peticidn, se proceda al mis- mo tiempo, a aprobar las cuentas de referencia, ordenar su page y el ingreso en firme de la cantidad ofrecida. Contra las decisiones que en estos casos adopte el Mi- nistro de Hacienda, no se concede recurso alguno. Cuarto: El] Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento de lo que se dispone en el presente Decreto, el cual comenzara a regir desde su publicacion en la ‘‘Ga- ceta Oficial’? de la Reptiblica.