70-B MODIFICACION AL D. P. 120 DE 1940 Art. 15, Las solicitudes que se formulen en este sen- tido, se presentardn por escrito dirigido a la Direccién Ge- neral del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones, por conducto del Administrador Fiscal o Aduanal respectivo; acompafidndose con la instancia, indispensablemente y en calidad de depésito, mediante efectivo, giro postal o cheque intervenido, la cantidad que se ofrece pagar, incluyendo los gastos que se hubieren ocasionado. Hecha una peti- cién en la forma sefialada, el Administrador de la Oficina Recaudadora de que se trate hard el ingreso a depdsito de la cantidad en cuestion, trasladando con urgencia el: escrito del solicitante a la antes mencionada Direccién General, para que ésta proponga lo pertinente. E] Atdministrador acompafiard, en todo caso, los comprobantes de los gastos de ocupacién y depédsito que se hubieren ocasionado, in- cluyendo los de las dietas devengadas por el Encargado o Comisionado del Negociado de Apremios, a fin de que si se resolviera favorablemente la peticién, se proceda, al mis- mo tiempo, a aprobar las cuentas de referencia, ordenar su pago y el ingreso en firme de la cantidad ofrecida. Contra las resoluciones que se dicten por el Ministro de Hacienda no se dara recurso alguno. Tercero: El! articulo 22 del mencionado Decreto nt- mero 120 de 1940, quedara redactado en la siguiente forma: Art. 22. Cualquiera que sea el estado de esta tra- mitacién, mientras no se hubiere aprobado el acto de la almoneda ptblica, podra accederse por el Ministro a la venta libre de los bienes a cualquier persona que ofreciere por ellos una cantidad que mejore la oferta hecha por el mejor postor. Las solicitudes que en este sentido se formu- len, se presentaran por escrito dirigido a la Direcci6n Ge- neral del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones, por conducto del Administrador Fiscal 0 Aduanal respectivo;